(Viene de aquÃ)
Señor William Hernández Figueroa
En relación a sus consultas ingresadas a través de nuestra Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS), y sin perjuicio de lo respondido el dÃa de ayer a una de ellas (Consulta N°XXXXX), en atención a las dificultades que ha tenido para tramitar su reclamo directamente ante el Portador 150 (boleta N°XXXXXXXX), hemos derivado los antecedentes al área encargada del análisis de los reclamos para ser sometidos a revisión. Tras el respectivo procedimiento de análisis y si resultara procedente, se iniciará la tramitación del reclamo según lo dispuesto en el Reglamento de Reclamos. Si hiciera falta algún otro documento o antecedente, le contactaran por este medio o en forma telefónica.
Podrá ir informándose del estado de avance del proceso llamando al teléfono 24213808 (lunes a jueves de 9:00 a 17:30 horas, viernes de 9:00 a 16:30 horas).
Sin perjuicio de lo anterior, debemos señalar que cuando un usuario tiene dificultad para ingresar el reclamo directamente ante el Carrier, según dispone el artÃculo 5° del Reglamento de Reclamos, la compañÃa local, que es la emisora de la Cuenta Única Telefónica, tiene la obligación de recibir el reclamo y remitirlo al portador o suministrador de servicios complementarios que corresponda, dentro del tercer dÃa hábil de haberlo recepcionado.
Lo anterior en base a que tanto portadores como suministradores de servicios complementarios contratan el servicio de facturación con la compañÃa local para que facture por cuenta de los servicios que éstos puedan haber otorgado a sus clientes.
Al recibir el reclamo, la empresa reclamada está obligada a responder en un plazo máximo de 20 dÃas hábiles. Si transcurre dicho plazo y el usuario no recibe respuesta o si la respuesta no le satisface tiene el derecho de insistir ante Subtel.
Por último, nos interesa destacar que esta SubsecretarÃa de Estado está en un constante fortalecimiento de todos los mecanismos de fiscalización y supervisión del Sector de las Telecomunicaciones y podemos asegurarle que el hallazgo de alguna situación que contravenga la normativa vigente, es motivo de procedimiento de cargos para la empresa que incurra en falta. No obstante, para que Subtel disponga de acciones fiscalizadoras, es necesario que la materia denunciada involucre aspectos sistémicos y estructurales, que afecten a un amplio sector de la población. A este respecto podemos asegurar que no hemos recibido reclamos por la materia que usted denuncia, sin perjuicio de ello, igualmente hemos derivado su presentación a la División Fiscalización, a objeto de que se analice la posibilidad de investigar lo que expone en cuanto a la dificultad que ha tenido para ingresar sus reclamos directamente ante portadores.
Esperamos que esta información y medidas satisfagan su requerimiento.
Atte.,
Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS)
SubsecretarÃa de Telecomunicaciones
Seguir a @williamhdez
Señor William Hernández Figueroa
En relación a sus consultas ingresadas a través de nuestra Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS), y sin perjuicio de lo respondido el dÃa de ayer a una de ellas (Consulta N°XXXXX), en atención a las dificultades que ha tenido para tramitar su reclamo directamente ante el Portador 150 (boleta N°XXXXXXXX), hemos derivado los antecedentes al área encargada del análisis de los reclamos para ser sometidos a revisión. Tras el respectivo procedimiento de análisis y si resultara procedente, se iniciará la tramitación del reclamo según lo dispuesto en el Reglamento de Reclamos. Si hiciera falta algún otro documento o antecedente, le contactaran por este medio o en forma telefónica.
Podrá ir informándose del estado de avance del proceso llamando al teléfono 24213808 (lunes a jueves de 9:00 a 17:30 horas, viernes de 9:00 a 16:30 horas).
Sin perjuicio de lo anterior, debemos señalar que cuando un usuario tiene dificultad para ingresar el reclamo directamente ante el Carrier, según dispone el artÃculo 5° del Reglamento de Reclamos, la compañÃa local, que es la emisora de la Cuenta Única Telefónica, tiene la obligación de recibir el reclamo y remitirlo al portador o suministrador de servicios complementarios que corresponda, dentro del tercer dÃa hábil de haberlo recepcionado.
Lo anterior en base a que tanto portadores como suministradores de servicios complementarios contratan el servicio de facturación con la compañÃa local para que facture por cuenta de los servicios que éstos puedan haber otorgado a sus clientes.
Al recibir el reclamo, la empresa reclamada está obligada a responder en un plazo máximo de 20 dÃas hábiles. Si transcurre dicho plazo y el usuario no recibe respuesta o si la respuesta no le satisface tiene el derecho de insistir ante Subtel.
Por último, nos interesa destacar que esta SubsecretarÃa de Estado está en un constante fortalecimiento de todos los mecanismos de fiscalización y supervisión del Sector de las Telecomunicaciones y podemos asegurarle que el hallazgo de alguna situación que contravenga la normativa vigente, es motivo de procedimiento de cargos para la empresa que incurra en falta. No obstante, para que Subtel disponga de acciones fiscalizadoras, es necesario que la materia denunciada involucre aspectos sistémicos y estructurales, que afecten a un amplio sector de la población. A este respecto podemos asegurar que no hemos recibido reclamos por la materia que usted denuncia, sin perjuicio de ello, igualmente hemos derivado su presentación a la División Fiscalización, a objeto de que se analice la posibilidad de investigar lo que expone en cuanto a la dificultad que ha tenido para ingresar sus reclamos directamente ante portadores.
Esperamos que esta información y medidas satisfagan su requerimiento.
Atte.,
Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS)
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